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Propiedad intelectual y transferencia para un desarrollo estratégico

12 de enero de 2022


Columna de Pedro Bouchon Vicerrector de Investigación UC y Presidente del Consejo Directivo del Centro de Innovación UC. La publicación original fue realizada el 12 de enero del 2022 en El Mercurio. Para priorizar el conocimiento como cimiento fundante de nuestra sociedad, es fundamental tener la capacidad de diseñar estrategias de largo plazo. De esta […]

Columna de Pedro Bouchon Vicerrector de Investigación UC y Presidente del Consejo Directivo del Centro de Innovación UC. La publicación original fue realizada el 12 de enero del 2022 en El Mercurio.

Para priorizar el conocimiento como cimiento fundante de nuestra sociedad, es fundamental tener la capacidad de diseñar estrategias de largo plazo. De esta forma, las legítimas políticas gubernamentales se deben alinear con una visión de largo aliento para poder ser implementadas por las agencias respectivas. En este sentido, la función del Estado consiste en articular el sistema de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, suministrar los recursos económicos necesarios y los incentivos para la investigación, la creación, y su transferencia, para diseminar efectivamente el conocimiento, promover el descubrimiento y las actividades productivas.

El saber generado tiene el potencial de convertirse en soluciones concretas que le mejoren la vida a las personas. Por esto, el Estado debe asegurar su resguardo, mediante derechos de Propiedad Intelectual y afines, de manera de facilitar la transferencia de conocimiento hacia el mundo.

La Propiedad Intelectual, en tanto otorga un derecho exclusivo a su titular o quien éste determine, es una pieza fundamental para que innovaciones que requieren una inversión significativa para llegar al mercado la obtengan, y se materialicen en productos o servicios, con el consecuente impacto social. Además, es sumamente relevante mencionar que este tipo de derechos también pueden ser y son utilizados como una herramienta para monitorear y garantizar el correcto uso y explotación de las invenciones y creaciones.

Sólo si se gestionan derechos de Propiedad Intelectual para amparar una invención o creación su titular podría evitar que sea comercializada a un precio excesivo, lograr que ciertas entidades públicas puedan tener acceso a un precio preferente, e incluso asegurar que nadie deba pagar por utilizar o explotar una invención. Más aún, existen estudios que muestran que innovaciones que no son apropiadas en los países periféricos, muchas veces dan origen a patentes de invención gestionadas por empresas de países centrales, que luego vuelven a nuestros países con un costo exorbitante. En efecto, de acuerdo a un estudio efectuado por SCImago para Conicyt, entre los años 2003 y 2013, 101 patentes obtenidas en EE.UU., 61 en Alemania y 37 en Francia, entre otros países, evidenciaron el uso de investigaciones chilenas.

Por otro lado, de acuerdo a lo reportado por el Ministerio de Ciencia el 2021, en el año 2015, las tecnologías transferidas mediante licenciamiento sumaron 47, cifra que aumentó a 112 durante el 2019. Si bien este incremento es positivo, estos pequeños números muestran que se requiere políticas de transferencia de conocimiento permanente y una mirada de largo plazo en su diseño y, por sobre todo, en su implementación.

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